eliminar irph manera rápida efectiva

Cómo eliminar el IRPH de manera rápida y efectiva

Voy a tratar de aclarar algunas confusiones generadas como consecuencia de un artículo que se ha publicado en la en la red titulado “Tres maneras de salvar el IRPH antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie al respecto”.

Cómo evitar pagar de más por el IRPH

Se trata una vez más del IRPH, el cual es un índice que se ha configurado por méritos propios como un auténtico cáncer, que afecta a más de un millón de hipotecas de ciudadanos españoles y que cuenta con la animadversión de toda la sociedad, sino también de la propia comisión europea que el día 17 de septiembre del año 2018 se pronunció claramente en contra de lo que es dicho índice.

Pero es que no termina todo ahí, porque el día 25 de febrero del año 2019 ha tenido un lugar una vista oral en Europa donde se han visto las caras los representantes de todas las partes, tanto de aquellos que presentaron la correspondiente cuestión prejudicial para que el TJUE se tenga que pronunciar, también un conocido abogado donostiarra que fue el que defendió la posición de los prestatarios, y por último estuvo la representante del gobierno español que se pronunció en favor de la banca.

Con todo esto ha ocurrido que el abogado general del TJUE, el cual iba a emitir el día 24 de junio de 2019 un informe muy importante que suele ser la base y fundamento de la sentencia que la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene que pronunciar al respecto para resolver definitivamente si es abusivo o no es abusivo el famoso IRPH, ha pospuesto dicho informe al 15 de septiembre de 2019.

¿Cuál es el motivo y la razón de por qué esto es así? Bueno yo no lo sé, pero tengo mis serias sospechas de que es a consecuencia de las fuertes presiones a las que debe de estar sometido el abogado general por parte de la banca y también, porque no decirlo, del propio estado español para que el informe sea lo menos perjudicial posible para los intereses de la banca, pero repito esto es una mera sospecha.

¿Qué sucede mientras tanto o, mejor dicho, qué consecuencias trae esta demora? Pues esta demora trae como consecuencia que ese millón de familias afectadas por tener hipotecas con este maldito índice IRPH siguen siendo hoy saqueados por la banca, cobrándoles intereses por encima del euríbor que como sabéis a día de hoy todavía está muy bajo y en consecuencia esta demora está trayendo como resultado un perjuicio muy considerable para los prestatarios españoles que se están viendo afectados.

44.000 millones de euros están en juego. La banca española se está jugando esa cantidad; una cantidad incluso superior a la que supuso el rescate bancario para ciertas entidades financieras como bien recordaréis en el año 2012, por tanto, estamos hablando de una cantidad enorme, gigantesca, que podría suponer, en caso de que el TJUE se pronunciara en contra del IRPH, es decir, a favor de los prestatarios españoles, la quiebra de varias entidades financieras puesto que no podían soportar el tener que devolver tal cantidad de dinero.

Pero vayamos al grano, es decir a ese famoso artículo al que antes me he referido que versa sobre tres maneras de salvar el IRPH antes de que el tribunal de justicia se pronuncie.

Formas de evitar el IRPH

Una primera fórmula es la novación. La novación consiste simple y llanamente en hacer un nuevo contrato bancario con la entidad financiera.

La principal característica de esta novación es que tiene que existir acuerdo previo entre las partes, no basta con que tú quieras que se te quite el IRPH, es imprescindible que el banco acceda también a esa pretensión.

Hay que decir que las tres fórmulas no excluyen la posibilidad de que tú si eres un afectado, puedas exigir además que la entidad bancaria que te ha estado cobrando indebidamente intereses en concepto de la aplicación del IRPH tenga que devolvértelos, ya sea porque llegas a un acuerdo extrajudicial con ellos, o bien porque le demandas judicialmente, y no les quedaría otro remedio si es que hay una sentencia favorable a tus pretensiones.

Por tanto, la novación sería la primera de las fórmulas para eliminar el IRPH, porque si llegáis a un acuerdo y el banco accede a quitar el IRPH estaríamos hablando de un nuevo contrato y obviamente habrías conseguido evitar que esa cláusula siguiera siendo de aplicación.

Es verdad que supondría unos costes la formalización del contrato, pero de eso no voy a hablar porque en este caso concreto quiero centrarme en otro tema.

La segunda fórmula es la reestructuración de la deuda, lo cual sería en el caso de que tuvieras varias deudas y no puedas hacer frente a todas ellas. En este caso debes dirigirte al banco y le indicas que no puedes pagarlo todo y por ello necesitas una reformulación de todo esto.

En este caso también resulta necesario la concurrencia del consentimiento del banco para renegociar esa deuda. La característica principal de ese nuevo contrato que podría derivarse de ese acuerdo es muy sencillo, se ampliaría el plazo para que tú pudieras hacer frente al pago del compromiso de tus deudas, pero evidentemente, en este caso vas a ver cómo tendrás que pagar una cantidad de intereses bastante importante, posiblemente por encima incluso de los que estabas pagando hasta entonces.

Así pues, es una segunda fórmula que podría suponer también que desapareciera el IRPH, sin perjuicio igualmente de que puedas reclamarle al banco aquello que te ha estado cobrando de más con aquella cláusula de manera indebida durante años. Insisto, una cosa no quita la otra.

Puede ocurrir que el banco, tanto en la anterior fórmula como en ésta, te diga que acepta, pero a cambio tú tienes que renunciar a exigirle en lo sucesivo que te devuelva lo que te ha cobrado por aplicación del IRPH.

Estos acuerdos de renuncia el Tribunal Supremo los ha declarado nulos, por lo tanto, cuidadito. Si tú firmas esto, estarás firmando algo que, muy probablemente, si después demandas a la entidad financiera sea declarado como un acuerdo nulo por falta de transparencia, por lo tanto, tened en cuenta esta posibilidad que el banco conoce, pero que muchos de vosotros no conocéis, y por ello los bancos, que son muy linces, intentan siempre aprovecharse del desconocimiento y de la ignorancia de la parte más débil y que en este caso somos los deudores prestatarios.

Pero vayamos a la tercera fórmula en virtud de la cual se podría evitar seguir pagando el IRPH antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie, veremos a ver cuándo porque no hay fecha para esto, de hecho, se espera que pudiera ser a finales del año 2019, pero se especula incluso de que sería a principios del año 2020.

La tercera fórmula, aparte de la novación y de la reestructuración de la deuda, es la subrogación del acreedor, y aquí es donde yo quiero hacer algunas matizaciones importantes con relación al artículo que se ha pululado durante las últimas fechas por las redes sociales porque aquí hay incorrecciones importantes.

Mirad, cuando una persona está descontenta con el banco por el motivo que sea, en este caso concreto, porque está hasta el gorro de tener que pagar intereses excesivos y además abusivos, tiene la facultad de decidir llevarse la hipoteca a otro banco. Pues aquí hay que decir algunas cosas.

En el año 1994 se introdujo una modificación en la ley hipotecaria en virtud de la cual el deudor prestatario el que podía decidir si quería llevarse o no la hipoteca a otro banco. Pero en el año 2007 resultó que se introdujo una modificación a esta ley del año 1994, y con ello se cambiaron las tornas, puesto que se dijo que a partir de ahora el que va a tener la última palabra iba a ser el banco, con lo que tú te podrás querer llevar tu hipoteca a otro banco si estás hasta el gorro, pero en última instancia el que va a decidir son los bancos.

Esto fue el producto de una enmienda introducida a la ley, pero lo que sorprende es que el Partido Socialista Obrero Español se abstuvieran. Los señores de partido socialista no pueden explicar a ustedes por qué hicieron esto, pero menos mal que en la nueva ley hipotecaria que entra en vigor el 16 de junio de 2019, llamada la ley reguladora del crédito inmobiliario, pero que todos conocemos como la nueva ley hipotecaria, se ha invertido de nuevo las tornas en favor del deudor prestatario, es decir, de nosotros, y ¿qué ocurre?, pues ocurre que si te quieres llevar la hipoteca a otro banco porque estás hasta el gorro, el que va a decidir en última instancia de nuevo vas a ser tú y no el banco.

Puedes cambiar de banco si te perjudica el IRPH

Por eso en el artículo al que me estoy refiriendo se dice que si te quieres llevar la hipoteca a otro banco y ese banco acepta, éste último tiene que comunicar dicho acuerdo a aquel del que te quieres marchar, y resulta que hasta hoy si el banco del que te quieres ir hace una contraoferta igualando o mejorando las condiciones del banco al que habías elegido para marcharte, pues te la tenías que envainar y tenías que seguir con el banco de siempre, aun cuando las condiciones hubieran mejorado.

Esto sigue siendo vigente hoy, pero a partir del día 16 de junio ya no lo será y esto es lo que no dice el artículo en cuestión al que me estoy refiriendo, y es de suma importancia, porque la capacidad de enervar la acción desaparece. Esto quiere decir que la capacidad que tenía anteriormente el banco de enervar la operación cuando el cliente decide cambiar de banco desaparece y ya no podrá impedir la operación, incluso presentando una oferta igual o mejor.

Los costes de ello son mínimos porque no se trata de un nuevo contrato, se trata de cambiar de entidad y por eso se llama subrogar la figura del acreedor, en este caso la entidad financiera.

Claro que hay algunos costes, como gastos de tasación, de notaría y unos gastos de registro, pero son gastos pequeños en relación o comparado seguramente con las cantidades astronómicas que estos bancos han estado cobrando en concepto de IRPH, porque precisamente para evitar el tener que seguir pagando el sobrecoste antes de que el TJUE se pronuncie, lo que debes hacer es optar por esta tercera fórmula consistente en la subrogación del acreedor.

Por lo tanto, más allá de las condiciones en cuanto a los plazos, porcentajes o comisiones, de lo cual no voy a hablar porque además en la nueva ley hipotecaria aparecen perfectamente reflejados, todo lo que tiene que ver con la subrogación aparece en el artículo 23.6 de la ley hipotecaria.

Es verdad que muchas veces las informaciones que se emiten son bienintencionadas, es verdad que hay gente muy capaz y que además se ocupa y se preocupa de aquello que pronuncia y de aquello que publica, pero también hay otros que no lo hacen e incluso voy más allá, hay quien incluso hace las cosas tendenciosamente.

Por lo tanto, lo que pido es mucha cautela, mucha prudencia a la hora de recibir información, sobre todo información sensible cuando tiene que ver con un tema tan delicado como es el IRPH que en definitiva está afectando a nuestros bolsillos.

Así pues, os invito a que en lo sucesivo tengáis cuidado con esto, porque esta información que ha pululado no es exacta y eso puede generar confusión y, lo que es peor, puede causar perjuicios a mucha gente. Para concluir quiero decir que, con la ley hipotecaria, la nueva ley reguladora de crédito inmo

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